El Súper bono
es la desgravación fiscal regulada por el artículo 119 del decreto legislativo núm. 34/2020 (decreto de relanzamiento), que consiste en una deducción del 110% de los gastos incurridos a partir del 1 de julio de 2020 para la implementación de intervenciones específicas destinadas a la eficiencia energética y la consolidación estática o la reducción del riesgo sísmico de los edificios. Las intervenciones subvencionadas también incluyen la instalación de sistemas fotovoltaicos e infraestructuras para la carga de vehículos eléctricos en edificios.
El beneficio se suma a las deducciones, ya en vigor desde hace muchos años, debidas a las intervenciones de recalificación energética de los edificios (ecobonus) y a las de recuperación del patrimonio constructivo, incluidas las antisísmicas (sismabonus), actualmente reguladas, respectivamente, por los artículos 14 y 16 del Decreto Legislativo n. 63/2013.
La ley de presupuesto de 2022 amplió el alivio, estableciendo diferentes plazos en función de los sujetos que sustentan los gastos subvencionables.
En particular, el Superbonus se debe a:
hasta el 31 de diciembre de 2025, en los siguientes tamaños
110% para gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2023
70% para gastos incurridos en 2024
65% para gastos incurridos en 2025
para condominios y personas físicas, fuera del ejercicio de actividades empresariales, artísticas y profesionales, para intervenciones en edificios compuestos por dos a cuatro unidades inmobiliarias claramente registradas, incluso si son de un solo propietario o copropiedad de varias personas físicas.
Se incluyen las intervenciones realizadas por personas naturales en unidades inmobiliarias individuales dentro de un mismo condominio o en un mismo edificio, así como las realizadas en edificios sujetos a demolición y reconstrucción.
La deducción deberá dividirse en cuatro cuotas anuales iguales.